ESTATUTO

ESTATUTO SOCIAL DEL CLUB ATLÉTICO BANFIELD

CAPÍTULO I.

Constitución – Objeto – Organización.

Artículo 1 º: El Club Atlético Banfield es una sociedad civil, sin fines de lucro, fundada el día 21 de Enero de 1896, con domicilio legal y asiento principal de sus actividades en la Ciudad de Banfield, Partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, pudiendo extenderlo a cualquier punto del país, mediante la creación de filiales, delegaciones u otros medios que se estimen conducentes a tal fin. Se regirá por las disposiciones del presente Estatuto y por los reglamentos que, para tal efecto, se dicten.-

Artículo 2º: Los fines de la Sociedad serán los siguientes:
A) Propulsar el desarrollo integral de la cultura física, moral e intelectual de sus asociados, a cuyo efecto habilitara las instalaciones deportivas y sociales que permitan los medios y recursos a su alcance.-
B) Organizar competencias y torneos y participar en todos aquellos actos relacionados con sus fines, que organicen las entidades a las que la institución se hallare afiliada.-
C) Propender a la elevación cultural de los asociados, a cuyos efectos propiciara la realización de actos, de extensión cultural, científicos y de educación popular, exposiciones plásticas, representaciones teatrales, conciertos musicales, conferencias, como así también organizar espectáculos que, concordantes con los fines de la institución, produzcan o no a ésta, beneficios; crear y dictar cursos de enseñanza de todos los niveles educativos, respetando los contenidos programáticos fijados por las autoridades nacionales y/o provinciales y/o municipales, propendes a la realización de debates libres y mantener una biblioteca social que contribuya al mejor progreso del Club y, por ende, de sus asociados.-
D) Fomentar la solidaridad y cordiales relaciones entre sus asociados y consolidar relaciones con asociaciones similares y federaciones afines, del país y del extranjero, sean profesionales o aficionados, pudiendo afiliarse a las mismas, celebrar acuerdos o contratos, si así se estimare conveniente y suscribir todos los pactos necesarios para la consecución de sus fines.-
E) Propulsar el desarrollo físico de la niñez, colaborando en ese objeto con la Autoridades Nacionales, Provinciales y/o Comunales.-
F) Prestar preferente atención a la práctica de fútbol y, en especial modo, a la condición profesional que inviste la institución por ante la Asociación del Fútbol Argentino.-

Artículo 3º: La institución permanecerá ajena a todo dogma político, social y religioso y extraña a cualquier orientación racial o filosófica, para lo cual, en todas sus dependencias queda terminantemente prohibido promover y/o participar en cuestiones de carácter político, religioso o racial, como así mismo, organizar o realizar juegos de azar o apuestas, sin estar debidamente autorizadas.-

Artículo 4º: Para la realización de los objetivos y cumplimiento de sus fines, la Institución podrá realizar todos los actos jurídicos que, a juicio de sus órganos de representación, fueren necesarios o convenientes, entre otros:
A) Adquirir, enajenar, prendar, permutar y locar toda clase de muebles o semovientes y arrendar toda clase de inmuebles en cualquier lugar de la Republica, como así también, adquirir, enajenar, prendar, hipotecar o permutar toda clase de inmuebles en cualquier parte del país, aceptar, constituir, transferir y extinguir hipotecas y todo derecho real, con autorización expresa de la Asamblea Extraordinaria.-
B) Realizar toda clase de operaciones con bancos o instituciones de crédito, públicas o privadas.-
C) Aceptar donaciones, legados u otras liberalidades.-
D) Celebrar contratos de locación de cosas, de obra, de trabajo, etc. Y realizar todos los demás actos y contratos relacionados con su objeto.-
La enumeración que antecede es meramente enunciativa y no limitativa, pudiendo en consecuencia hacer toda clase y tipo de operaciones que resuelvan sus autoridades legales, dentro de sus facultades, y se relacionen directa o indirectamente, con sus fines sociales.-

Artículo 5º: Para disponer la disolución de la Entidad se requerirá el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los socios presentes en una Asamblea Extraordinaria, constituida con un quórum mínimo del diez por ciento (10%) de los asociados con derecho a voto.
No se podrá resolver la disolución de la Institución, mientras exista en su seno un numero de cincuenta (50) asociados dispuesta a mantenerla y que resuelva encausar y dirigir sus destinos dentro de los propósitos enunciados en este Estatuto. La institución no tiene plazo determinado de duración y para el caso de disolución de la misma, los asociados renuncian a todo derecho y acción sobre los bienes sociales, los que pasaran de inmediato, una vez satisfecha la liquidación de sus deudas –si la hubiera- a quien la Asamblea, convocada a tal efecto, expresamente determinare, debiendo en todos los casos ser a favor de los entes de bien común radicados en el Partido de Lomas de Zamora y en la proporción que se estimare necesaria, para lo cual se considera ente de bien común al Hospital “Luisa C. de Gandulfo” Salas de primeros auxilios de la localidad de Banfield y Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Lomas de Zamora y Banfield. En lo que respecta a los trofeos, archivos, sellos y retratos se entregaran en custodia a la asociación del Fútbol Argentino o a la entidad que la sustituyere, para ser entregados a la primera asociación deportiva y cultural que legalmente se constituyese recogiendo el nombre y bandera del Club.-

Artículo 6º: Los colores del Club son verde y blanco. Los equipos deportivos que usen los representantes de la Institución, en cualquier clase de confrontación, estarán confeccionados de acuerdo con esa divisa. El Himno Oficial del Club es una canción compuesta por los Señores Alfredo Zapettini y Agustín Bernárdez que lleva como titulo “ A Banfield Club”.-

CAPÍTULO II.
Patrimonio Social y Recursos.-

Artículo 7º: El patrimonio social lo constituyen:
A) Los muebles, inmuebles y demás bienes que posee y acreciere en el futuro por cualquier medio lícito.-
B) Las reservas sociales.-
C) Los excedentes arrojados por los ejercicios económicos de la institución.-
Artículo 8º: Los recursos económicos de la Institución serán:
A) El producto de las cuotas sociales, de ingreso, de reingreso y de servicios sociales ordinarios y/o extraordinarios que las Asambleas o Comisión Directiva impusieren a los asociados en uso de las atribuciones conferidas por el presente Estatuto.-
B) Las cantidades liquidas que correspondan al Club por la venta de entradas por las confrontaciones y torneos deportivos, festivales y reuniones sociales, culturales, etc.-
C) Las cantidades que se perciban por la venta de abonos y entradas a plateas en el estadio y toda otra dependencia donde las hubiere.-
D) Las sumas que se obtengan por arrendamientos, concesiones, publicidad o como consecuencia de cualquier contrato licito que la Institución suscribiere.-
E) Los importes percibidos por transferencias, permutas o prestamos de los derechos federativos de deportistas o jugadores profesionales y/o aficionados.- En el caso de producirse la transferencia de los derechos federativos de un jugador profesional de fútbol surgido e las divisiones inferiores de la Institución, el 5% (cinco por ciento) del dinero que se obtenga por su pase será destinado al Fútbol Amateur del Club. Asimismo si la Institución fuese acreedora de algún porcentaje en futuras transferencias a otras Instituciones nacionales o del extranjero, también se respetará el 5% (cinco por ciento) de la suma resultante destinada al Fútbol Amateur.-
F) Las donaciones, legados, subsidios, suscripciones y el producido de rifas, kermeses, etc.-
G) Las rentas que pudieran producir los bienes sociales.-
H) Los intereses y/o comisiones que ingresen por operaciones efectuadas por la Institución.-

Artículo 9º: La comisión directiva procurará y fomentará los medios lícitos para obtener la consolidación y aumento del patrimonio social y el logro de nuevos y mayores recursos, a fin de hacer mas prácticas las finalidades de la institución.-

CAPÍTULO III.

De los socios

TÍTULO I.- Categorías, condiciones para el ingreso, nombramiento o exclusión.-

Artículo 10º: El numero de asociados de la Institución es ilimitado y podrá asociarse cualquier persona de existencia visible que llene los requisitos requeridos a tal fin por el presente Estatuto y sea aceptado por la comisión Directiva. Los derechos, deberes y obligaciones son comunes para asociados de ambos sexos, de acuerdo con la antigüedad y categoría que militen, no obstante, la Comisión directiva podrá establecer franquicias para los asociados, en lo que a cuota social se requiere únicamente.-

Artículo 11º: Quienes deseen incorporarse a la Institución deberán solicitarlo por escrito, acompañando referencia autenticada del documento de identidad y fotografías del aspirante y abonando la cuota de ingreso que se fije, y llenando los demás requisitos que se establezcan al efecto. Se establecen la siguiente categorías de socios (para ambos sexos): A) Honorarios. B) Vitalicios. C) Plenos. D) De Fútbol E) Cadetes. F) Cadetes de Fútbol G) Menores. H) Adherentes. I) Promotores. J) Grupo Familiar.-

Artículo 12º: Serán socios Honorarios los que perteneciendo o no al Club, se hayan hecho acreedores de esa distinción por haber prestado servicios de importancia al mismo. El título de socio Honorario será otorgado por la Comisión Directiva “ad referéndum”. Los socios Honorarios podrán ser socios plenos a la vez.-

Artículo 13º: Existirán las siguiente categorías de socios vitalicios:
Vitalicio Clase * A *: Los ingresados con anterioridad al 2/12/77, quienes alcanzarán tal carácter cuando acrediten una antigüedad continuada de 30 años como socios. Se encuentran exentos de la obligación de pago de la cuota social.-
Vitalicios Clase * B *: Los ingresados a partir del 2/12/77, quienes alcanzarán tal carácter cuando acrediten una antigüedad ininterrumpida de 30 años como socios plenos o de fútbol. Deberán continuar oblando su cuota social hasta que se produzca una vacante en la categoría de Socio Vitalicio Clase * A *, a la que accederán por riguroso orden de antigüedad.-

Artículo 14º: Serán socios Plenos o de Fútbol, los que tengan 18 años de edad, como mínimo, manifiesten su voluntad de incorporarse a la respectiva categoría y fueren presentados por dos socios con una antigüedad no menor de dos años.-

Artículo 15º: Serán socios Cadetes y Cadetes de Fútbol, los menores de 18 años y mayores de 12 años, autorizados por sus padres, tutor o guardador y presentado por un socio con una antigüedad no menor de dos años.-

Artículo 16º: Serán socios Menores, los asociados hasta 12 años de edad, autorizados por sus padres, tutor o guardador, y presentado por un socio con una antigüedad no menor de dos años, Será eximido del pago de la cuota social al menor de tres años, hijo de asociado de la Institución.-

Artículo 17º: Serán socios Promotores de las distintas categorías los que colaborando en la realización de nuevas obras o servicios, se ajusten a las disposiciones que establezca la Comisión Directiva, Gozando de los derechos y franquicias que en cada caso se dispongan.-

Artículo 18º: Serán socios Adherentes, los que soliciten su ingreso acreditando residir, en forma permanente, en localidades del país que se hallen a mas de cien kilómetros de la ciudad de Banfield o en el extranjero. Esta franquicia se concederá una sola vez al año y por un período no mayor de un mes con relación al mismo beneficiario.-

Artículo 19º: Serán considerados socios por Grupo Familiar, al grupo integrado por padre y/o madre y/o representante legal, que revistan el carácter de socio pleno y como mínimo un hijo menor de 18 años.-

Artículo 20º: La Comisión Directiva tratara las distintas solicitudes de ingreso, pudiendo aceptarlas o rechazarlas, no estando obligada, en este ultimo caso, a dar a conocer las causas de su decisión. Toda persona cuya solicitud fuera rechazada, podrá apelar ante la próxima asamblea a pedido del socio que lo presentó.-

Artículo 21º: Las cuotas sociales, correspondiente a cada categoría de socios, serán fijadas por la Comisión Directiva, y actualizadas en toda circunstancia que se considere oportuno y fuera necesario.-

Artículo 22º: Los socios perderán o serán privados del carácter de tales por: A) Renuncia, que podrán presentar por escrito a la Comisión directiva, quienes estén al día con Tesorería y no se hallaren cumpliendo penas disciplinarias; B) Cesantía, dispuesta por la Comisión Directiva respecto de los socios morosos con Tesorería; C) expulsión, que podrá disponerse en la forma y por las causas previstas en el Titulo IV (Penas disciplinarias) de este mismo Capitulo.-

Artículo 23º: Todo socio que adeudare mas de tres (3) meses de cuota o cualquier otro servicio social vencido, será declarado cesante por la Comisión Directiva, previa intimación administrativa, para regularizar la situación dentro de los diez (10) días contados de la notificación. Hasta tanto se dicte aquella resolución, al socio se lo suspenderá automáticamente para el ejercicio de todos los derechos que por su carácter de tal tiene. Cuando se trate de espectáculos en los que el publico debe abonar entradas, no podrán gozar de los beneficios los socios que adeudaren mas de una mensualidad.-

Artículo24º: El plazo de intimación a que se refiere el artículo anterior se elevara a treinta (30) días, cuando se tratare de socios con mas de diez (10) años de antigüedad.-

Artículo 25º: El socio excluido de los registros por cesantía, podrá reingresar a la categoría que corresponda, abonando las sumas que adeudaba al tiempo de disponerse ella. Si no hubieran transcurrido mas de tres años, y desea mantener la antigüedad, deberá abonar, además de las cuotas referidas, las cuotas debidas por todo el tiempo de la exclusión, al valor vigente al momento de su reincorporación. El socio cuya renuncia haya sido aceptada podrá ingresar en las mismas condiciones de los socios nuevos, pero si desea mantener la antigüedad y no hubieran transcurridos tres (3) años, deberá abonar todas las cuotas correspondientes al periodo de su exclusión del registro de socios por renuncia, al valor de las mismas al día de su reingreso, recuperando sus derechos electorales noventa (90) días después de su reincorporación.-

TÍTULO II – Deberes y obligaciones de los Socios.-

Artículo 26º: Son deberes y obligaciones e los socios, sin distinción de categoría: A) abonar las cuotas sociales y de ingreso, y/o tasas en vigencia o la que la Comisión Directiva fijase para el futuro, la que no podrán tener efecto retroactivo, salvo los casos determinados por el articulo anterior; B) respetar, hacer respetar y cumplir las normas de este Estatuto, así como todas las resoluciones de las Asambleas y autoridades legalmente constituidas. La sola solicitud de ingreso, en nombre propio o de menores, hace presumir el conocimiento integral de este Estatuto, cuya ignorancia no podrá invocarse para justificar su violación o incumplimiento, ya fuera en forma total o parcial; C) mantener y cooperar para que se preserve el orden y el decoro en las dependencias del Club, como así en los lugares que concurran para representarlo en toda clase de actos, torneos, etc.; D) desempeñas todas las funciones, cargos o representaciones que se le encomienden dentro o fuera de la institución, salvo impedimento justificado; E) no facilitar, en modo alguno y para ningún efecto, el carnet societario o recibo de pago transitorio, que son estrictamente personales del socio, y por lo tanto deberá comunicarse a Comisión Directiva, toda perdida o extravió de estos, como así también todo cambio de domicilio que se efectuare; F) presentar para el acceso a los distintos locales de la institución su credencial de socio, acompañada del recibo que se encuentra al día, o en su defecto el recibo de pago transitorio; G) queda prohibido dentro de los locales de la Institución promover y/o participar en discusiones de carácter ajeno a la misma, de acuerdo al Articulo 3º del Capitulo I del presente Estatuto.-

Artículo 27º: Los daños causados en la propiedad del Club, sea por culpa o dolo de algún socio, serán reparados por cuenta del culpable, sin perjuicio de que la Comisión Directiva aplique las sanciones del caso, si se probara el propósito del daño. En la misma responsabilidad incurrirá el socio que llevase un invitado o presentare un socio adherente en las condiciones previstas por este Estatuto, respecto a los daños que los mismos causaren, como así de las deudas que contrajeren en el Club, sin perjuicio de cualquier otra sanción que correspondiere si la presentación hubiere sido hecha con ligereza o mala fe.-

TÍTULO III – Derechos de los Socios.-

Artículo 28º: Los socios vitalicios y plenos gozaran de los siguientes derechos, sin perjuicio de los que expresa o implícitamente resulten de este y otros Capítulos del
Estatuto: A) de voz y voto en las Asambleas, reuniéndose las condiciones previstas en el Capitulo VIII que estatuye sobre las mismas; B) de elegir y ser elegido para cualquiera de los cargos y en las condiciones previstas en los Capítulos III, IV, V y VI del presente Estatuto; C) asistir a las actividades sociales y a los cursos de extensión cultural que se dicten y practicar todos los deportes que sostenga la Institución, y en forma tal que no dañe su salud física y moral, particularmente a cuidarse en el caso de los cadetes y menores, abonando las cuotas adicionales que fije la Comisión Directiva para cada uno de ellos y de acuerdo a las reglamentaciones que establezcan; D) practicar todos los deportes que sostengan la Institución de acuerdo con las reglamentaciones que se dicten; E) presenciar los partidos de fútbol que se realicen en el estadio, con exclusión de los que se especifican a continuación: 1) los correspondientes a los campeonatos oficiales que los equipos del Club disputen como locales, en fechas que pesa sobre él penalidad de clausura de cancha sancionada por la Asociación del Fútbol Argentino; 2) los que mediante el arrendamiento del estadio haga disputar la Asociación del Fútbol Argentino; en ambos casos, los socios abonaran la entrada a graderías y plateas que fije la Asociación del Fútbol Argentino; 3) los amistosos internacionales y los de torneos especiales, con participación de equipos argentinos y/o extranjeros, cuya organización –a juicio de la Comisión Directiva- haga necesaria la contribución de los socios, la que en ningún caso podrá exceder del setenta por ciento (70%) del valor fijado a las distintas localidades para el resto de los espectadores; 4) aquellos encuentros oficiales en que por razones económicas se establezca un pago o cuota adicional; F) frecuentar las dependencias habilitadas del Club; G) de presentar nuevos socios; H) de peticionar y proponer medidas ante la Comisión Directiva en la forma y condiciones previstas en el presente Estatuto e interponer los recursos que en el se autorizan, I) de usar de licencias, que concederá la Comisión Directiva, a su pedido, cuando se cumplimenten las condiciones estatutarias.-

Artículo 29º: Los socios de fútbol gozarán de los mismos derechos enumerados en el Articulo 28º, a excepción de los enunciados en los incisos c) y d), y con respecto al inc. a) con las limitaciones impuestas por los artículos 55º y 84º, debiendo sujetarse para hacer uso de los mismos al pago de los aranceles que la Comisión Directiva establezca para ese fin.-

Artículo 30º: Los socios cadetes, menores e integrantes del Grupo Familiar, sólo gozarán de los derechos enumerados en los incisos c), d), e), f), h), i) del artículo 28º, con la especifica aclaración que la facultad concedida por el inceso h), sólo la podrán ejercer por intermedio de sus representantes legales o naturales.-

Artículo 31º: Los socios cadetes de fútbol gozaran de los mismos derechos enumerados en el articulo 30º, a excepción de los enunciados en los incisos c) y d) del articulo 28º, debiendo sujetarse para hacer uso de los mismos al pago de los aranceles que la Comisión Directiva establezca para ese fin.-

Artículo 32º: Los socios adherentes serán considerados como simpatizantes del Club y carecerán de derecho de voto.-

Artículo 33º: Los socios honorarios gozarán de las prerrogativas de los incisos c), d), e), f), g) y h), del artículo 28º.-

Artículo 34º: Los socios perderán sus derechos y serán sancionados como corresponde de acuerdo con lo previsto en el titulo IV, cuando a juicio de la Comisión directiva incurra en algunos de los siguientes motivos: a) si dejasen de reunir las condiciones de honorabilidad, buena conducta y reputación exigidos para el ingreso; b) si faltasen a las obligaciones estatutarias o reglamentarias; c) si realizaran actos u omitiesen otros que conspiren contra los intereses de la Institución; d) si, por cualquier medio, injuriaren o agraviaren a la Institución, a sus autoridades legales y/o a cualquier consocio del Club; e) si atentasen contra los intereses materiales o cometiesen actos graves de deshonestidad o engaño o tratando de engañara la Institución para obtener un beneficio a costa de ella; f) que haya sido condenados a pena infame por autoridad competente u observaran mala conducta notoria, que trascienda al publico, dentro o fuera de las instalaciones del Club o causaren desdoro a la Institución; g) que dificulten en buen funcionamiento de la Institución en sus diversos aspectos; h) que hubieran cumplido mas de dos suspensiones por cualquier motivo.-

Artículo 35º: En los eventos organizados por la Institución, los socios tendrán las bonificaciones que la Comisión Directiva determine en y para cada caso, las que no podrán ser inferiores al veinte por ciento (20%) del valor al público.-

Artículo 36º: El socio que se ausentare por un plazo mínimo de seis (6) meses continuados y a una distancia de cien (100) o más Kilómetros del Partido de Lomas de Zamora, podrá solicitar licencia que lo exceptúe del pago de las cuotas societarias mensuales, siempre que se halle al día con tesorería, pero en ningún caso o modo alguno se computara el periodo de ausencia como tiempo efectivo o valido para determinar la antigüedad. Este beneficio regirá para todo socio con una antigüedad no inferior a los cinco (5) años ininterrumpidos y podrá ser ejercido mediante la comprobación fehaciente de la ausencia por una sola vez y por un plazo no superior al de dieciocho (18) meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud referida.-

Artículo 37º: Cualquier cuestión que los socios planteen con relación a asuntos sociales o referida a la interpretación de este Estatuto, será resuelto por la Comisión Directiva y su resolución será apelable por ante el Tribunal arbitral, dentro de los quince (15) días contados a la fecha de la notificación.-

Artículo 38º: El ejercicio y goce de los derechos que expresa o implícitamente se acuerdan a los asociados, se sujetaran a la forma, modo y tiempo que los condiciones las reglamentaciones vigentes, pero éstas no podrán alterar su verdadero sentido y contenido. El mismo criterio se aplicará respecto de los deberes y obligaciones de los socios.-

Artículo 39º: Para gozar de los derechos que se acuerden, los socios deberán estar al día en el pago de las obligaciones sociales y no hallarse cumpliendo penas disciplinarias o en uso de licencia.-

TÍTULO IV – Penas Disciplinarias.-

Artículo 40º: La violación o incumplimiento de las normas de este Estatuto, de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, de las resoluciones u órdenes de la Comisión Directiva, como así la inconducta o realización de actos irregulares por parte de los socios, serán sancionadas con penas de amonestación, suspensión o expulsión, según fuera la gravedad de la infracción cometida.-

Artículo 41º: Ningún socio podrá ser juzgado o sancionado sin ser previamente oído. Las sanciones serán aplicadas por la Comisión Directiva bajo las condiciones previstas en los incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 34º del presente Estatuto, de acuerdo a la gravedad de la falta, procediendo en todos los casos la suspensión provisoria cuando la Comisión Directiva lo considere conveniente, siendo el pago de las cuotas sociales obligatorio mientras dure la referida suspensión, como así también para recurrir en apelación ante el Tribunal Arbitral.-

Artículo 42º: Si la naturaleza y/o gravedad de la infracción atribuida al socio hiciera necesaria la investigación, esta será verbal u actuada, estando a cargo de la persona y/o personas que la Comisión Directiva designara entre sus miembros, debiendo presentar el informe y dictamen correspondiente una vez agotada aquélla.-

Artículo 43º: Sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder a los asociados por el incumplimiento de los deberes y obligaciones que establece el artículo 26º (en la totalidad de los incisos) o por los motivos enumerados en el artículo 34º (también en la totalidad de los incisos), se considerara falta grave y reprimible con pena de “expulsión”: a) estas incurso en las circunstancias que determina el inciso a) del artículo 34º y/o en los hechos o actitudes puntualizadas en los incisos c), d), e) y f) del artículo citado; b) toda falta cometida después de haber sido pasible de dos (2) suspensiones, cualquiera fuera el tiempo de duración de estas y la categoría que hubiere pertenecido al socio en época de la imposición de las mismas; c) todo acto a través del cual el y/o los socios, en forma publica y sin acudir a los órganos constituidos por este Estatuto, instiguen o traten de imponer su violación, menoscabar al prestigio y/o los intereses de la Institución y/o de sus representantes legales y/o de sus consocios; como así también, todo acto de obediencia o rebelión contra normas estatutarias, las reglamentaciones que en su consecuencia rijan y las resoluciones emanadas de las Asambleas y/o de la Comisión Directiva que se aparte, preconcebidamente o no, de las vías jerárquicas dispuestas por el presente Estatuto.-

Artículo 44º: No podrán imponerse a los socios otro tipo de sanciones que se aparten de las previstas en el artículo 40º del presente Estatuto y las que impongan deben responder expresa o implícitamente a las causas indicativamente mencionadas en el mismo.-

Artículo 45º: La expulsión importa la pérdida de todos los derechos sociales y la prohibición absoluta de reincorporación, sin que antes hubieren transcurrido cinco (5) años contados desde la fecha de la resolución. El pedido re reincorporación será resuelto por la Comisión Directiva, siendo facultativo de ella aceptarlo o denegarlo, aún cuando se hubiera cumplido el termino fijado. El socio expulsado y luego reincorporado, acreditara antigüedad como tal a partir de la fecha de su reincorporación.-

Artículo 46º: Los socios se harán pasibles de “suspensión” al cometer faltas que se hallen en trasgresión de los incisos b) y g) del artículo 34º y su graduación competerá a la Comisión directiva. La pena de suspensión desde su notificación y hasta su vencimiento, priva temporariamente al socio sancionado de todos los derechos que este Estatuto le confiere, sin que ello lo exima del pago de las cuotas societarias mientras dure la misma.-

Artículo 47º: El termino de la pena de suspensión no podrá exceder, en ningún caso, de un (1) año de duración.-

Artículo 48º: Los socios se harán pasibles de la pena de “amonestación”, la cual se regulará ante faltas leves a juicio de la Comisión Directiva, pero automáticamente y a partir de la segunda amonestación, el socio se hará pasible de la pena de suspensión. La amonestación no priva al socio de ninguno de los derechos, pero sí, constituye una advertencia que se asentará en su ficha y se tendrá en cuenta cuando deba juzgarse la nueva infracción, otorgarse distinciones y/o asignarse representaciones. Con el mismo objeto, se harán anotaciones respecto de las otras sanciones contempladas en este titulo.-

Artículo 49º: Contra las resoluciones de la Comisión Directiva que imponga cualquiera de las sanciones de los artículos 43º, 46º y 48º, se podrá recurrir en apelación al Tribunal Arbitral, dentro de diez (10) días hábiles de la notificación formal y mediante recurso que será fundado, se interpondrá por escrito y que no tendrá efecto suspensivo, debiendo la Comisión Directiva, otorgarlo en el termino de diez (10) días a contar de la fecha de recibido y haciéndoselo saber al interesado. Concedido el recurso por la Comisión Directiva, se elevaran los antecedentes al tribunal arbitral, dentro de los cinco (5) días, quien, sin mas tramite, resolverá dentro de los primeros treinta (30) días hábiles, lo que correspondiere. Si el Tribunal Arbitral lo estimase imprescindible, podrá disponer medidas para una mejor información y resolución, en cuyo caso el plazo para la decisión se ampliará hasta los sesenta (60) días.-

Articulo 50º: Los fallos sancionados por el Tribunal Arbitral serán apelables por ante la asamblea ordinaria, la que por simple mayoría se pronunciará por la confirmación o revocación del fallo apelado. Si el socio fuera definitivamente sancionado, se harán las comunicaciones pertinentes para el cumplimiento de la medida. Si por el contrario de lo declara exento de toda sanción, será reintegrado al libre ejercicio y goce de todos sus derechos sociales, en los casos en los que estuviere privado de ellos.-

Artículo 51º: Concedida la apelación por la Comisión, antes de elevarse los antecedentes al Tribunal Arbitral, se certificara por Tesorería si el socio apelante se encuentra al día en el pago de las cuotas sociales. Si tuviera deuda por las mismas, se lo intimara la pago dentro de los primero cinco (5) días corridos y si en este plazo no lo hiciera, se declarara improcedente el recurso interpuesto y se tendrá por consentida, para su cumplimiento inmediato, la resolución de la Comisión directiva.-

Articulo 52º: La ignorancia o desconocimiento de este Estatuto, reglamentaciones y resoluciones de las Asambleas y de la Comisión directiva, no podrá servir de excusa para justificar su violación o incumplimiento, tal como lo dispone el artículo 26º, inciso b) del presente Estatuto.-

Artículo 53º: Los socios, por la sola condición de tales, renuncian a demandar las resoluciones que emanen de la Comisión directiva, sin antes agotar la vía societaria.-

CAPÍTULO IV.

DE LA COMISION DIRECTIVA

TÍTULO I.- Su integración.-

Artículo 54º: La Comisión Directiva tendrá la representación oficial de la Institución, la administración de sus bienes y estará integrada por: Presidente, Vice-Presidente 1º. Vice-Presidente 2º, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, quienes integran la Mesa Directiva, Nueve (9) Vocales Titulares y Seis (6) Vocales Suplentes.-

Articulo 55º: Para ser integrante de la Mesa Directiva, se requiere ser socio Vitalicio o pleno, con una antigüedad consecutiva e inmediata de cinco (5) años en cualquiera de esas categorías o entre ellas y hallarse al día con Tesorería, no haber sido condenado por autoridad judicial en lo penal, si hubiera sido concursado o quebrado, deberá estar rehabilitado judicialmente; no ser miembro de otros órganos de gobierno de instituciones similares, ni ser empleado de ellas. En cuanto a los demás cargos serán necesarias las mismas condiciones, reduciendo la antigüedad mínima a tres (3) años como socio, inmediata y consecutiva y con la salvedad que también podrán acceder a dichos cargos quienes sean socios de fútbol.-

Artículo 56º: Los miembros de Comisión Directiva durarán tres (3) años en su mandato y podrán ser reelegidos.-

TÍTULO II.- Elección de autoridades de la comisión Directiva.-

Artículo 57º: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva serán elegidos por voto secreto de los afiliados y por lista incompleta de candidatos consignándose expresamente los postulantes de la Mesa Directiva. Los restante miembros de la Comisión Directiva se elegirán por el sistema de repartición proporcional. Para ello, la lista ganadora se adjudicara Seis (6) Vocalías Titulares, y Cuatro (4) Vocalías Suplentes, en tanto la primera minoría ocupara las restantes. Los candidatos resultaran electos de acuerdo al orden de prelación establecido por la propia lista. La primera minoría accederá a los cargos mencionados precedentemente, siempre y cuando haya obtenido como mínimo el veinticinco por ciento (25%) del numero total de votos validos (eliminando los votos anulados y en blanco). No superando dicho porcentaje, la totalidad de los cargos a cubrir serán adjudicados a la lista ganadora. Finalizado el escrutinio, la junta electoral labrara un acta con los resultados que será elevada al Presidente de la Comisión Directiva, y se proclamarán los candidatos electos. En la primer reunión de la Comisión directiva, surgida de las elecciones, se distribuirán los cargos de los vocales titulares y suplentes.-
La primera minoría se encuentra facultada a designar de su lista de candidatos los vocales titulares y suplentes que ocuparan dichos cargos, en un plazo no superior a las 48 horas de efectuado el escrutinio.-

Artículo 58º: La Comisión Directiva tendrá la obligación de reunirse en sesión ordinaria, por lo menos, una vez a la semana y en sesión extraordinaria cuando lo juzgue necesario, bastando para su convocatoria, la simple resolución de la presidencia o la petición escrita de seis (6) de sus miembros titulares. Las sesiones serán publicas, salvo en casos que la comisión Directiva resuelva lo contrario por circunstancias especiales de su propio juzgamiento.-

Artículo 59º: La Comisión Directiva, en cualquiera de los casos previstos, podrá deliberar con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros, lo que hará constar con la firma del libro de asistencia que se llevara por secretaria.-

Artículo 60º: Todas las resoluciones de la Comisión Directiva, salvo disposición estatutaria en contrario, requerirán para su aprobación el voto favorable de la mitad más uno de los Miembros Titulares presentes.-

Artículo 61º: Las reuniones de la Comisión Directiva serán presididas por el Presidente. A falta de éste, lo será por el miembro de Comisión Directiva presente que revista mayor rango y que se designara a tal efecto, según el orden de prelación establecido por el Articulo 54º.-

Artículo 62º: Ninguna resolución de la Comisión Directiva podrá ser reconsiderada sino por la mayoría de dos tercios (2/3) de votos, en otra sesión que cuente con igual o mayor numero de miembros presentes, que aquella en la que hubiera sido votada la resolución que se pretende reconsiderar. En ese caso, el quórum deberá formarse con un numero igual o mayor de titulares presentes en la sesión en que aquella se tomó. Para ser votada una moción de reconsideración, será necesaria que la apoyen cuatro (4) miembros titulares presentes.-

Artículo 63º: Cuando un miembro de la Comisión Directiva faltase a tres (3) sesiones consecutivas sin causa justificada, deberá ser prevenido por escrito y en caso de nueva ausencia similar inmediata, será declarado cesante, incorporándose automáticamente al suplente respectivo en forma definitiva.-

Artículo 64º: a) Si se produjera la acefalía de la comisión Directiva, ya fuera por renuncia colectiva de sus miembros o por haber quedado en minoría absoluta, situación que se presenta cuando por diversas causas la cantidad de integrantes de la misma ha quedado reducida a menos de la mitad del total de socios que la componen, se hará cargo de la entidad, automáticamente, el Tribunal Arbitral, constituido de conformidad con lo establecido por el artículo 91º. El mencionado Tribunal actuara como Comisión Directiva del Club, con todos sus deberes y atribuciones, por un lapso máximo de sesenta (60) días. Dentro de los primeros veinte (20) días de iniciadas sus funciones, deberá convocar a elecciones para conformar una nueva Comisión Directiva.- b) Luego que de acuerdo con los artículos 127º, 141º la Comisión Electoral informe sobre el resultado de las elecciones, los asociados electos recibirán del Tribunal Arbitral la dirección del Club, en reunión conjunta, lo que se hará constar en acta.- c) La Comisión Directiva elegida con motivo de la eventualidad prevista en el apartado a) asumirá sus funciones por el periodo estatutariamente previsto.- d) Si al producirse la acefalía de la Comisión Directiva ocurriera igual situación respecto del Tribunal Arbitral, la Comisión directiva, coincidentemente con la presentación de las renuncias o al quedar en minoría absoluta, llamara a Asamblea General Extraordinaria para que de su seno surja un nuevo Tribunal Arbitral, el que se abocará, de inmediato, a adoptar las providencias del caso, para regularizar la integración de los cuadros directivos del Club, procediendo en todo de acuerdo con lo predeterminado en los apartados a) y b) del presente artículo. El Tribunal Arbitral que se designe en la forma descripta, acompañará a la nueva Comisión Directiva por el lapso de su mandato.- Ante la situación indicada en el apartado d), la Comisión directiva renunciante o en minoría se deberá mantener al frente del Club, hasta el momento en que tome el gobierno el Tribunal Arbitral que resulte elegido.-

Artículo 65º: Son facultades, deberes y atribuciones de la Comisión Directiva según los casos y sin perjuicio de lo que tácitamente resulte del presente Estatuto: a) Respetar y hacer respetar el Estatuto, Reglamentos y resoluciones que en uso de sus facultades, dicten las autoridades de la Asociación del Fútbol Argentino, absteniéndose de efectuar por si y/o por medio de sus representantes protestas publicas contra aquellas y/o cuestionarlas, salvo casos de arbitrariedad por ilegitimidad o nulidad por violación de las formas esenciales del procedimiento, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Art. 6º del Estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino. b) Procurar y velar por el mejor cumplimiento del presente Estatuto, reglamentos internos y resoluciones vigentes, pudiendo resolver por si, todo lo que a ello no se oponga y siempre que no se afecten los propósitos básicos e intereses de la Institución.- c) Ejercer el contralor directo de los fondos del Club, sin que estos puedan ser distraídos o aplicados, bajo ningún concepto, para otros fines que no fueran de interés o beneficio para la Institución, sus socios o la comunidad.- d) Convocar anualmente a la Asamblea General Ordinaria para considerar los asuntos que le fueren propios y en particular, la Memoria y Balance anuales, que se presentarán a la consideración de los asociados, con el informe de la Comisión Revisora de Cuentas y de los actos y hechos mas importantes ocurridos en el ejercicio, como así también el presupuesto anual de gastos y recursos, que deberá someter a control permanente de la Asociación del Fútbol Argentino, en un todo de acuerdo con lo establecido por el Art. 6º de sus Estatutos, comprometiéndose a su cumplimiento.- e) Convocar a elecciones cada tres (3) años para la renovación total de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal Arbitral.- f) Disponer la convocatoria a Asamblea extraordinaria cuando por la naturaleza del y/o los asuntos a considerar, así correspondiere estatutariamente, de acuerdo al Articulo 102º, del Capitulo VIII, del presente Estatuto.- g) Aceptar o rechazar la renuncia de sus miembros e incorporar a los suplentes.- h) Comprar y/o vender bienes, inmuebles o semovientes, gravarlos o tomarlos en arrendamiento; celebrar todo tipo de contratos o convenciones licitas; obtener y cancelar empréstitos, realizar transacciones, solicitar, aceptar o rechazar donaciones, subsidios o legados de particulares, de instituciones o del Estado. Para comprar, vender o gravar bienes inmuebles, rechazar legados, donaciones o subsidios, la Comisión Directiva deberá estar autorizada por una Asamblea General Extraordinaria.- i) Proyectar el reemplazo, modificación o corrección de este Estatuto, la disolución de la Entidad o su fusión con otra u otras que persigan similares propósitos. La aprobación de estos proyectos y consiguiente convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, requerirá el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes en la respectiva sesión de la Comisión Directiva. J) Establecer todas aquellas secciones accesorias que correspondan a los fines de la Institución, nombrando Delegados, profesores, Técnicos, Encargados, Capitanes y llenando todo cargo que se considere necesario, sea éste rentado u honorario.- k) Organizar concursos, discernir distinciones, premios y diplomas, patrocinar publicaciones que sirvan a la información y elevación cultural de los socios y que beneficien al Club.- l) Nombrar al personal administrativo, fijando su sueldo y sus funciones; decretar suspensiones, cesantías y exoneraciones del mismo.- ll) Suscribir convenios con otras instituciones o particulares, por la transferencia de deportistas aficionados o rentados, como así contratos con éstos, con técnicos y profesionales; todo ello, en arreglo a las leyes vigentes en oportunidad de producirse tales hechos y sin comprometer, gravemente, el patrimonio de la Institución.- m) Fijar y modificar las cuotas sociales, de ingreso, de reingreso, y tasas diversas para cada categoría.- n) Fijar y modificar el valor de credenciales, entradas, alquileres y otros servicios sociales que el Club preste, efectuando su cobranza en la forma más conveniente.- o) Decretar suscripciones de socios y sus condiciones dentro de las normas del presente Estatuto.- p) Disponer la explotación directa o indirecta, ésta a través de concesiones, de comedores, restaurantes, buffets, quioscos, etc., dentro de las instalaciones del Club, suscribiendo los respectivos contratos y llamando a licitación o concursos, cuando la importancia del negocio lo requiera.- q) Contratar publicidad para el Club o para terceros, de por sí o por medio y a través de concesiones, dentro de las instalaciones de aquel o en órganos o agencias en que resultare conveniente hacerlo, suscribiendo para ello contratos pertinentes.- r) Aceptar o rechazar la renuncia de socios, como así admitir, rechazar, decretar cesantías, expulsiones o limitaciones en su número.- s) Sancionar a socios, personal administrativo, técnico o profesional, como así también a deportistas, profesionales o aficionados, que los representen, todo conforme a este Estatuto y reglamentaciones vigentes en el Club y en Asociaciones o Federaciones a las que la Institución esté afiliada y, por lo tanto, comprometida a respetar, como así también a las leyes del Estado vigentes.- t) Designar los miembros de Departamentos y Subcomisiones, aceptar o rechazar sus renuncias y disponer sus cesantías, como así también asignar las partidas necesarias para su normal funcionamiento.- u) Conceder licencias a sus propios miembros, socios, empleados, etc., como así negarlas cuando no procedieren.- v) Dictar reglamentaciones, órdenes y resoluciones que hagan al mejor desenvolvimiento de la Institución, realizando todos los actos dirigidos al cumplimiento de sus fines esenciales, siempre que no estén prohibidos por este Estatuto y/o por leyes del Estado.- w) Invertir en obras de utilidad deportiva o cultural el remanente liquido que obtenga del fútbol (Art. 6º Estatuto AFA).- x) Someter toda diferencia o litigio que pudiera surgir con la Asociación del Fútbol Argentino, otras Asociaciones o clubes afiliados a éstas, ante un Tribunal Arbitral, nombrado de común acuerdo (Arts. 59 Estatuto FIFA y 6º Estatuto AFA), con antelación a su planteo ante los Tribunales de Justicia.- y) Dar a publicidad, en forma semestral, a través de los órganos de difusión oficiales del Club o por los medios que estime oportunos, el estado económico – financiero de la Institución.-

Artículo 66º: Gratuidad de las funciones.- Queda específicamente establecido que el cumplimiento de funciones en el seno de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas, Subcomisiones creadas o a crearse, como así también toda actividad desarrollada en beneficio de la Institución, cualquiera sea su periodicidad, habitualidad y/o intensidad, será realizada en forma desinteresada, no generando en consecuencia relación jurídica alguna civil, comercia y/o laboral, estando sujeta únicamente a la oportuna rendición de cuentas que el mandatario deberá efectuar a las autoridades de la Institución y ante la Asamblea de Socios de serle requerida.-

Artículo 67º: Responsabilidad de los miembros de la Comisión Directiva: La Comisión Directiva no podrá contratar o asumir compromisos que afecten gravemente al patrimonio del Club por un plazo mayor de dos años, contados desde la fecha del contrato o compromiso, salvo que resulte facultada para ello por una Asamblea Extraordinaria. Los miembros de Comisión Directiva serán responsables en el ejercicio de sus funciones y responden ilimitada y solidariamente hacia la Institución, los asociados y los terceros, por el mal desempeño de sus cargos, así como por la violación de la ley, el Estatuto o el Reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave. Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, la imputación de responsabilidad se hará atendiendo a la actuación individual, cuando se hubieren asignado funciones en forma personal de acuerdo con lo establecido en este Estatuto, el reglamento o decisión Asamblearia. Podrá quedar exento de responsabilidad el Directivo que participara de la deliberación o resolución o que la conoció, si deja constancia escrita de su propuesta, debiendo dar noticia a quien corresponda (Comisión Directiva, Asamblea, Órgano de Fiscalización o autoridad competente). La misma responsabilidad les cabrá para el caso de que causes perjuicio a la Institución que dirigen por incumplimiento del Estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino, sus Reglamentos o resoluciones. La Comisión Directiva deberá informar a la AFA, dentro del décimo día de serle conocido, el procesamiento firme que se le dicte a cualquiera de sus miembros por delitos comunes que no sean culposos. Durante la sustanciación de una causa penal por delitos que no sean culposos, si se dictare auto de procesamiento, que conlleve una medida de restricción personal de la libertad individual del miembro procesado y esta quedare firme, el Directivo del Club o de la AFA que se encuentre incurso en tal situación, resultara suspendido en su cargo hasta dictarse sentencia definitiva en el proceso. Ninguna persona condenada en sede penal por delitos comunes que no sean culposos podrá ocupar cargos en la Comisión Directiva, hasta que hubiesen transcurrido dos años desde su cumplimiento o desde que quedare firme la condena, si no fuere de cumplimiento efectivo. La Asamblea de asociados podrá reducir el plazo de inhabilitación (Art. 6º Estatuto AFA).-

TÍTULO III.- Deberes y Facultades de sus Miembros individuales.-

Artículo 68º: Son deberes y atribuciones del presidente: a) Respetar oficialmente al Club en todos los actos que fuere menester.- b) Convocar a la comisión Directiva y a los asociados, para las sesiones y asambleas en la forma, fecha y condiciones que estatutariamente corresponda; presidir las mismas y decidir las votaciones en caso de empate, únicamente.- c) Suscribir las actas, diplomas, contratos, escrituras, ordenes de pago, cheque y demás documentos que impliquen la creación o extinción de derechos u obligaciones, como así conferir o revocar mandatos.- d) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, los reglamentos internos y resoluciones de la Comisión directiva y de las Asambleas.- e) Resolver por sí, en casos de urgencia, cualquier dificultad que se plantee, adoptando las medidas que considere conveniente de la que se dará cuenta a la Comisión Directiva en la sesión inmediata siguiente. A los fines de este artículo, se llevara por secretaria un libro de resoluciones en el que se asentarán las que adopte la Presidencia.-

Artículo 69º: El Vice-Presidente 1º tendrá voz y voto en las reuniones de Comisión Directiva remplazando al Presidente en caso de ausencia, renuncia u otro impedimento y hasta el termino de su mandato. Igualmente cuando la Presidencia lo solicitare, para participar del debate, en cuyas circunstancias tendrá los mismos deberes y facultades del titular.-

Artículo 70º: El Vice-Presidente 2º reemplaza al Vice-Presidente 1º en el mismo orden, en caso de ausencia transitoria o licencia, con los mismos deberes y facultades de éste, que fueren compatibles.-

Artículo 71º: En caso de acefalía definitiva de los cargos de Presidente y Vice-Presidente1º, cualquiera fuere la causa, ellos serán ocupados por el Vice-Presidente 2º.-

Artículo 72º: Si la acefalía comprendiere los cargos de Presidente, Vice-Presidente 1º y 2º, de hecho, se harán cargo de la presidencia, Vice-Presidencia 1º y Vice-Presidencia 2º, los vocales que resulten elegidos entre sí, por simple mayoría de votos y que reúnan las condiciones estipuladas en el Artículo 55º del presente Estatuto.-

Artículo 73º: Son deberes y atribuciones del Secretario: a) Redactar las notas, comunicaciones, correspondencia y demás documentación, conservando copia de ello en los libros respectivos.- b) Refrendar la firma del Presidente en las actas, diplomas, órdenes, contratos y todo documento que emane de Club, sellándose oficialmente en todos los casos que corresponda.- c) Redactar y suscribir por sí todas las notas que tengan carácter de circular.- d) citar a los miembros de Comisión Directiva, para las reuniones a que ésta fuera convocada y dar cuenta a la misma de todas las comunicaciones recibidas.- e) Llevar los libros y ficheros de los socios con la constancia de circunstancias personales de cada uno, fecha de ingreso o reingreso, categorías, pases, cesantías, distinciones, sanciones disciplinarias, etc.- f) Tener a su cargo el Archivo General del Club. En caso de crearse el cargo de Archivo o Encargado de Archivo, el mismo dependerá directamente de Secretaría.- g) Ejercerá la superintendencia inmediata sobre toda la organización administrativa del Club, personal rentado, profesores, dictando las reglamentaciones internas respectivas, órdenes y disposiciones tendientes a tal fin.-

Artículo 74º: El pro-Secretario reemplaza al Secretario; la función especifica del Pro-Secretario será la de colaborar con el Secretario cuantas veces y en cuantos actos fuere necesario, como así reemplazarlo en caso de ausencia, renuncia u otro impedimento.-

Artículo 75º: En caso de ausencia transitorias del Secretario y Pro-Secretario, la Comisión Directiva designara reemplazante de los mismos, “ad hoc”. Si aquella definitiva, la Comisión Directiva elegirá entre los vocales, sus reemplazantes.-

Artículo 76º: Son atribuciones y deberes del Tesorero: a) Percibir todas las sumas de dinero o valores que por cualquier concepto deben ingresar a las arcas del Club siendo responsable directo de lo que se recaude.- b) Depositar en el y/o los bancos que indique la Comisión Directiva, en cuenta corriente o en otra forma, a nombre del Club y a la orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero todos los fondos sociales, a excepción de aquellos que fueren indispensables para atender las necesidades diarias y menores del Club.- c) Firmar con el Presidente y Secretario, los cheques, libranzas y todo otro documento de crédito.- d) Presentar mensualmente a la Comisión Directiva una balance de caja, acompañando los respectivos comprobantes.- e) Previa autorización de la Comisión Directiva, verificara los pagos correspondientes a la indemnización social u elevara todos los meses la nómina de los socios que se encuentren es estado de cesación de pago.- f) Dará cuenta inmediata y por escrito al Presidente, de cualquier irregularidad que observare en los libros o en el manejo de los fondos de la Institución.- g) Realizará todos los demás actos y gestiones propias de la función, siempre que no le estén expresa o implícitamente prohibidos por el Estatuto y/o las reglamentaciones dictadas en su consecuencia.-

Artículo 77º: La función especifica del Pro-Tesorero será la de colaborar con el Tesorero cuantas veces y en cuantos actos fuere necesario, como así reemplazarlo en caso de ausencia, renuncia u otro impedimento.-

Artículo 78º: Son deberes y atribuciones de los cocales: a) Concurrir a todas las reuniones de la Comisión Directiva.- b) Prestar a esta toda la colaboración propia de su cargo que se le requiera.- c) Ocuparán los cargos en función de reemplazantes de acuerdo a lo determinado en los artículos 72º y 75º.-

Artículo 79º: Los Vocales Suplentes deberán concurrir a todas las reuniones de la Comisión Directiva, presentándole la mas amplia colaboración que fuere necesaria y debiendo incorporarse a ésta, en la forma prevista en el artículo 57º del presente Estatuto.-

Artículo 80º: La obligación de concurrir a todas las reuniones de Comisión Directiva comprende a la integridad de sus miembros, sin excepción. Sin embargo, el Presidente sólo votará para decidir situaciones de empate, como está previsto en el Articulo 68º, inciso “b”. Los vocales Suplentes, por su parte, tendrán voz pero no voto en las sesiones.-

CAPÍTULO V. DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS.-

Artículo 81º: Existirá una Comisión Revisora de Cuentas que se compondrá de Tres (3) miembros titulares y Tres (3) suplentes, que serán elegidos en el mismo acto fijado para la elección de la Comisión Directiva, respetándose la participación de la primer minoría que ocupara Un (1) cargo titular y Un (1) cargo suplente, siempre que alcanzara el porcentaje de votos establecido por el Articulo 57º. Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas deberán tener mas de cinco años de antigüedad inmediata y no interrumpida, en la categoría o en la suma de ellas como socio vitalicio o pleno, hallándose al corriente en sus obligaciones con Tesorería. Las decisiones de la Comisión Revisora de Cuentas, se tomaran por simple mayoría.-

Artículo 82º: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Inspeccionar permanentemente los libros de Tesorería, cuentas, comprobantes de ingreso, percepción de recursos o inversión de fondos sociales.- b) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario y Cuentas de Ganancia y Perdidas, que la Comisión directiva ha de someter a consideración de la Asamblea General Ordinaria. c) Podrán sus miembros asistir a las reuniones de la Comisión Directiva para emitir su opinión en asuntos relacionados con sus funciones a pedido de esta o por propia iniciativa.-

Artículo 83º: Las vacantes de la Comisión Revisora de Cuentas se cubrirán incorporando los suplentes en el orden de lista. Si no obstante la incorporación de los suplentes, la Comisión Revisora de Cuentas quedase en minoría o acéfala, se integrará está con los miembros del Tribunal Arbitral, sorteados por la Comisión Directiva en presencia de aquellos, sin perder por ello sus anteriores cargos. El mandato de esta Comisión durará Tres (3) años y podrá ser reelegida la totalidad o parte de sus miembros.-

CAPÍTULO VI.- DEL TRIBUNAL ARBITRAL.-

Artículo 84º: Existirá, asimismo, un Tribunal Arbitral que se compondrá de nueve (9) socios caracterizados, mayores de treinta y cinco (35) años de edad que deberán ser socios vitalicios o plenos, con una antigüedad inmediata y consecutiva de diez (10) años y que se hallaren al corriente en sus obligaciones con Tesorería. Resultarán elegidos en la misma oportunidad, por el mismo procedimiento y en idéntica proporción prevista para la integración de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas. La lista ganadora se adjudicará dos tercios (2/3) de sus Miembros, en tanto que la primera minoría ocupara el tercio (1/3) restante, siempre que hubiese alcanzado el porcentaje de votos establecido por el Artículo 57º.-

Artículo 85º: Los miembros del Tribunal Arbitral durarán tres (3) años en su mandato y podrán ser reelegidos.-

Artículo 86º: En caso de acefalía total o imposibilidad de reunir al Tribunal Arbitral, la Comisión Directiva convocara a una Asamblea General Extraordinaria dentro de los sesenta (60) días para su nueva integración.-

Artículo 87º: Las resoluciones del Tribunal Arbitral serán apelables ante la primera Asamblea Ordinaria, pero sus fallos subsistirán mientras tanto.-

Artículo 88º: El Tribunal Arbitral actuará como arbitro en las cuestiones que se susciten entre los socios o entre estos y la Comisión Directiva o entre los miembros de esta.-

Artículo 89º: el Tribunal Arbitral funcionara a pedido de algún asociado mayor de dieciocho (18) años de edad o de sus tutores o representantes legales, en el caso de menores de edad, convocado por la Comisión Directiva o cuando ésta, de por sí, lo solicitare.-

Artículo 90º: La solicitud de constitución del Tribunal Arbitral deberá dirigirse a la Comisión Directiva por escrito y ésta tiene el deber de proveer de conformidad, dentro de los diez (10) días posteriores a la presentación de la solicitud.-

Artículo 91º: El Tribunal Arbitral será constituido por tres (3) de sus miembros como titulares y tres como suplentes, designados por sorteo publico efectuado por la Comisión Directiva y los actuantes en un asunto no lo harán en otro, hasta tanto se haya corrido toda la lista de sus miembros.-

Artículo 92º: Si por circunstancias especiales un miembro sorteado se excusa de intervenir, su lugar será cubierto por uno de los suplentes de acuerdo al orden de designación.-

Artículo 93º: cada vez que funcione el Tribunal Arbitral designara entre sus miembros actuantes, un secretario, quien deberá formar expediente y registrará el fallo que será firmado por todos en un libro especial.-

Artículo 94º: El Tribunal Arbitral puede despachar un asunto con dos (2) votos que son mayoría y dan fuerza a sus resoluciones, pero en todos los casos, sus integrantes deberán dejar constancia escrita de los fundamentos del voto que emitiesen.-

Artículo 95: El Tribunal Arbitral resolverá los asuntos de incumbencia y la Comisión Directiva ejecutará lo que corresponda de acuerdo al fallo emitido.-

CAPÍTULO VII. DEPARTAMENTOS Y SUBCOMISIONES.-

Artículo 96º: La Comisión Directiva dispondrá la constitución de departamentos y subcomisiones que estime conveniente para dirigir las distintas actividades y deportes dentro del Club. Unos y otros serán independientes, pero podrán constituirse Departamentos que abarquen más de una actividad o deporte, para el mayor desenvolvimiento de los mismos y de la Institución.-

Artículo 97º: Los Departamentos y/o Subcomisiones ajustaran sus cometidos a las instrucciones de la Comisión Directiva y se regirán por la respectiva reglamentación que esta deberá dictar.-

Artículo 98º: Las subcomisiones serán integrados exclusivamente por socios, sin distinción de sexo, mayores de dieciocho (18) años de edad y en las condiciones previstas por el presente Estatuto. Los departamentos podrán ser coordinados por personal rentado.-

Artículo 99º: En las reglamentaciones que se dicten, se fijarán las condiciones requeridas para presidir Departamentos y/o Subcomisiones.-

Artículo 100º: Las reglamentaciones que se dicten, concederán a los Departamentos y Subcomisiones, facultades de suficiente amplitud como para facilitar su normal desenvolvimiento con el control directo de la Comisión Directiva. Sin embargo, no tendrán el propio manejo de fondos, pudiendo -en cambio- disponer inversiones sólo con la previa aprobación de la Comisión Directiva. Para los casos y/o circunstancias de urgencia comprobados bastara el simple consentimiento de Tesorería para la realización de pagos y/o gastos imprevistos, de lo que se dará cuenta inmediata a la Comisión Directiva.-

Artículo 101º: Los integrantes de Subcomisiones se renovarán anualmente, estando su mandato limitado por el de la Comisión Directiva que los designara, Sus miembros podrán ser reelegidos y las vacantes que se produzcan se irán cubriendo a medida que sucedieren, cesando el mandato de todos los integrantes del Departamento y Subcomisiones, en cualquiera de los casos, cuando finalice el de la Comisión Directiva.-

CAPÍTULO VIII. DE LAS ASAMBLEAS.-

Artículo 102º: Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria deberá realizarse dentro de los noventa (90) días corridos a partir de la fecha de cierre del ejercicio financiero de cada año, para considerar la Memoria y Balance General del último ejercicio económico, designar dos asociados para firmar el acta y tratar todo otro asunto incluido en el Orden del Día. La Asamblea Extraordinaria deberá ser convocada, cuando lo sea a petición de asociados, dentro de los treinta (30) días de formulada la solicitud, o ciando la Comisión Directiva lo creyere conveniente, en cuyo caso efectuara la convocatoria con quince (15) días de anticipación a la fecha de realización de la misma. Cuando fuera a petición de asociados, la solicitud deberá formularse por escrito y estar suscripta por lo menos por el cinco por ciento (5%) de los socios con derecho a voto y con indicación expresa de los motivos del requerimiento.-

Artículo 103º: La Comisión Directiva convocará, ineludiblemente, a la Asamblea General Extraordinaria para el tratamiento de la compra, venta o gravamen de bienes inmuebles y para el reemplazo, modificación o corrección del Estatuto, disolución o fusión de la entidad con otra.-

Artículo 104º: En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en la Orden del Día, salvo cuestiones vinculadas a aquellos o a la validez de la convocatoria.-

Artículo 105º: Las Asambleas se constituirán, en primer convocatoria, en el día, hora y lugar indicados en la misma, con un número igual a la mitad más uno de los socios con derecho a voz y voto. Si no hubiere número en la primera citación, una hora después de la fijada para la primera, con cualquier número de socios siempre que no sea inferior al total de miembros titulares que componen la Comisión Directiva, haciendo exclusión -para el recuento- de éstos.-

Artículo 106º: La convocatoria, con el Orden del Día confeccionado, deberá hacerse conocer a los asociados por circulares y/o avisos publicados por el diario de la zona con mayor circulación durante el termino de tres (3) días y, paralelamente a ello, por notificaciones expuestas en las carteleras de la Sede Social, del Estadio y del Complejo Deportivo. Todo ello con quince (15) días de anticipación al acto.-

Artículo 107º: Los socios vitalicios, plenos y de fútbol, sin distinción de sexo, que estuvieren al corriente con Tesorería, podrán participar de las asambleas con derecho a voz y voto, siempre que no se encontraren en uso de licencia o cumpliendo sanciones disciplinarias. A los socios plenos y de fútbol se les exigirá una antigüedad mínima consecutiva e inmediata de un (1) año en el carácter de tales. A los socios que hubieran cambiado de categoría, antes de formulada la convocatoria, se les computara el tiempo que hubiesen pertenecido a otras categorías, siempre que fuese continuo e inmediato.-

Artículo 108º: La participación de los socios en las Asambleas será directa y personal, sin que nadie pueda hacerse representar en modo y forma alguna ante ellas, ni retirarse de las mismas sin dar aviso a la Presidencia. Si por el retiro de socios, la Asamblea quedase sin el número mínimo previsto en el articulo 105º, así lo declarara la Presidencia dándola por terminada. Quedando algún asunto pendiente, se hará una nueva convocatoria, en la forma y el plazo determinados en este Estatuto.-

Artículo 109º: Las asambleas serán presididas por el Presidente o Vice-Presidente 1º; a falta de éstos, por el Vice-Presidente 2º, Secretario, Pro-Secretario o Tesorero y por ausencia de los anteriores citados, será presidida por el socio que la misma Asamblea designare.-

Artículo 110º: Ningún socio podrá hacer uso de la palabra sin que ella le fuere concedida por el Presidente, quien deberá acordarla según el siguiente orden: a) Al miembro informante de la Comisión Directiva b) Al miembro informante en disidencia c) Al autor del proyecto. d) Al primero que la pidiese entre los demás socios. El Presidente podrá retirar el uso de la palabra al socio que se personalice con otro, al que se aparte del asunto en discusión, lo hiciere en términos inconvenientes o violatorios del Estatuto; deberá suspender diálogos e interrupciones y si se insistiere en los actos precedentemente enumerados podrá hacerlo retirar del recinto, previa votación de la Asamblea en ese sentido.-

Artículo 111º: El Presidente podrá cerrar el debate, siempre que la Asamblea no disponga lo contrario a moción de cualquier socio.-

Artículo 112º: Las votaciones podrán ser públicas, secretas, nominales o por signos, según se determine en cada caso.-

Artículo 113º: Las resoluciones de las asambleas serán tomadas por simple mayoría de votos, salvo los casos expresamente determinados en el Estatuto.-

Artículo 114º: Toda resolución de la Asamblea podrá ser reconsiderada por una sola vez, a petición escrita que deberá formularse a la Comisión Directiva dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes a la fecha tomada, por una décima (1/10) parte de socios con derecho a voto y que será tratada en la primera Asamblea que se constituyera con igual o mayor número de socios presentes que en la primera, necesitando para revocar o modificar la resolución, los dos tercios (2/3) de los socios presentes en la nueva Asamblea.-

Artículo 115º: Para ser aprobados los puntos que se refieren a la venta y/o gravamen de bienes inmuebles, incorporados al patrimonio del Club, como así también la fusión con otra u otras instituciones similares o no, se requerirá el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los socios presentes en la Asamblea Extraordinaria constituida con un quórum mínimo del diez por ciento (10%) de los asociados con derecho a voto.-

Artículo 116º: La reforma de estos Estatutos requerirá la constitución de una Asamblea Extraordinaria, con un quórum mínimo del diez por ciento (10%) de los socios con derecho a voto. La resolución se tomara por simple mayoría. El proyecto de reforma deberá estar a disposición de los asociados, en la Sede Social, con quince (15) días de anticipación a la Asamblea.-

Artículo 117º: Las Asambleas podrán pasar a cuarto intermedio por un termino que no excederá, en ningún caso, los siete (7) días corridos, a cuyo vencimiento deberán –indefectiblemente- continuar.-

Artículo 118º: Las asambleas designarán dos miembros de su seno para firmar el acta juntamente con el Presidente y Secretario.-

CAPÍTULO IX. DE LAS AGRUPACIONES.-

Artículo 119º: Son requisitos indispensables para ser tenidas como tales, los siguientes: a) Haber solicitado previamente, a la Comisión Directiva del Club, su inscripción en el registro abierto a esos efectos, con ciento veinte (120) días de antelación a la fecha fijada para los comicios, por escrito refrendado por cien (100) socios con derecho a voto, que no patrocinen otra lista. b) Agregar una declaración de principios y un plan de trabajo que coincida plenamente con los fines y propósitos enunciados en el presente Estatuto. c) Poseer una carta orgánica que asegura la libertad de afiliación, previa aceptación de su Comisión Directiva, la participación y fiscalización de los afiliados en la dirección, gobierno y administración de la Agrupación, como asimismo en la elección de los candidatos que proponen para el acto eleccionario. d) Tener un porcentaje no menor del tres por ciento (3%) de los socios que figuren en el padrón electoral, como afiliado, lo cual deberá constar en un libro rubricado y foliado, abierto a ese efecto, en el que figurara su nombre y apellido, fecha de incorporación, numero de afiliación a la agrupación, número de socio de la Institución, domicilio, firma y que no estén afiliados a otra agrupación, tomándose como válida, en todo caso, la ultima afiliación. Este libro deberá ser rubricado por las autoridades del Club.-

Artículo 120º: El ejercicio de los derechos inherentes a la Agrupación corresponde, exclusivamente, a las autoridades que tengan el gobierno de la misma, estatutariamente elegidos. En el caso que hubiere dos o más precandidatos para los cargos electivos de la Institución, la carta orgánica de la Agrupación deberá permitir a los afiliados, por el sistema de votación directa, decidir quien asumirá su representación oficial. En ese caso, los precandidatos vencidos podrán presentar sus candidaturas independientemente, cumpliendo con los requisitos antes del vencimiento de los plazos establecidos para la presentación de listas. Únicamente, los candidatos oficiales podrán usar el nombre de su Agrupación.-

Artículo 121º: En el registro previsto por el Artículo 119º, inc a), se asentara la denominación de la Agrupación y el distintivo por usar, labrándose el acta pertinente que suscribirán las autoridades del Club y el o los apoderados de la Agrupación solicitante. Ninguna agrupación podrá hacer suyo el distintivo de la Institución.-

Articulo 122º: Cuando una Agrupación dejara de participar en dos actos comiciales consecutivos, deberá solicitar una nueva inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 119º, inc. a). Si así no lo hiciere caducara automáticamente su personería. A tal efecto, se considerará a una Agrupación ausente de un acto comicial, cuando no concurra con candidatos propios ni apoye oficialmente a los candidatos de otra Agrupación o cuando se fusionare con otras Agrupaciones.-

CAPITULO X. DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL. TÍTULO I – DE LA COMISIÓN ELECTORAL.-

Artículo 123º: La preparación, dirección y contralor de los comicios estará a cargo de una Comisión Electoral, integrada de la siguiente forma: a) El presidente del Club o miembro de Comisión Directiva en el que aquél delegue el mandato. b) Tres (3) miembros del Tribunal Arbitral, designados en su seno por la Comisión Directiva. c) Un representante por cada Agrupación inscripta en forma estatutaria.-

Artículo 124º: El cargo de miembro de la Comisión Electoras es inexcusable, debiendo estar empadronado.-

Artículo 125º: Los comicios se efectuaran cada tres (3) años para la elección de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal Arbitral. Las nuevas autoridades asumirán sus cargos dentro de los cinco (5) días hábiles de realizado el comicio. a) Con setenta y cinco (75) días de antelación a la fecha fijada para las elecciones, cada Agrupación inscripta deberá poner en conocimiento de la Comisión Directiva el nombre del candidato propuesto para integrar la Comisión Electoral. b) La comisión Directiva, dentro de los cinco (5) días de la notificación oficializará los candidatos que no merezcan objeciones, poniéndolos inmediatamente en funciones. c) Es prerrogativa de la Comisión Directiva la designación del Presidente de la Comisión Electoral, elegido en su seno. d) En caso de impugnación, fallecimiento o renuncia de uno de los miembros de la Comisión Electoral, deberá ser reemplazado inmediatamente por un representante del sector al que pertenezca, procediendo la Comisión Directiva de acuerdo con el inciso b) precedentemente desarrollado.-

Artículo 126º: La Comisión Electoral se dictara su reglamento interno, a menos que, con anterioridad, no hubiese sido aprobado uno por Asamblea de Socios y entenderá todo lo relativo a la preparación de listas, acto electoral, escrutinio definitivo, proclamación de los electos, a cuyo efecto tomará cuantas medidas sean necesarias, siempre que no contraríen el presente Estatuto, debiendo la Comisión Directiva poner a su disposición el personal que estime oportuno.-

Artículo 127º: Finalizado el escrutinio, el Presidente de la Comisión Electoral, o quien este designe, dictaminara sobre la validez del acto eleccionario y comunicara oficialmente a la Comisión Directiva, apoderados de las listas participantes y asociados presentes del resultado obtenido, dando por concluido su cometido.-

TÍTULO II. DEL PADRÓN

Artículo 128º: La Comisión Directiva, con ciento veinte (120) días de antelación a todo comicio ordinario, confeccionara el padrón de socios con derecho a voto. Gozarán de esta prerrogativa los socios vitalicios y los socios plenos y de fútbol que cuenten con una antigüedad no inferior a un (1) año, contando retrospectivamente, desde la fecha fijada para las elecciones. Para el computo de dicha antigüedad se tendrá en cuenta –indistintamente- el tiempo transcurrido como socio pleno, de fútbol, cadete o integrante de grupo familiar.-

Artículo 129º: El padrón electoral reunirá los siguientes requisitos: a) Se hara por orden alfabetico, indicando número de socio y ultimo domicilio registrado, llevando ademas una columna para constancia de la emisión del voto y otra para observaciones. b) Se imprimirán las copias necesarias para ser expuestas en la Sede Social, para ser entregadas a la Comisión Electoral, a las Agrupaciones de socios que intervengan en la elección, con noventa (90) días de antelación y para las autoridades del comicio en cada mesa. c) Las modificaciones que correspondiera introducir al padrón una vez impreso, responderán –única y exclusivamente- a omisiones o rectificaciones debidamente comprobadas hasta tres (3) días antes de la elección, debiendo en todos los casos labrarse un acta ante la Comisión Electoral y dando intervención a los apoderados de las listas participantes en los comicios.-

Artículo 130º: Están excluidos del padrón electoral los socios que en el momento de confección se encuentren en uso de licencia o cumpliendo una pena disciplinaria impuesta por la Comisión Directiva. Los inhabilitados para votar que después de la formación del padrón y depuración entraren en el ejercicio de este derecho, presentaran una nota solicitando su inclusión a la Comisión Electoral, quien determinara –en cada caso- sobre la procedencia del pedido.-

TÍTULO III. DEL ACTO ELECTORAL.-

Artículo 131º: La fecha de las elecciones deberá ser entre el primero (1º) y el quince (15) de Octubre y en día Sábado, Domingo o feriado. Dentro de los cinco (5) días posteriores de realizada la Convocatoria a elecciones, la Comisión Directiva notificará por nota en duplicado, a cada Agrupación inscripta en forma estatutaria, la fecha fijada para los comicios, haciéndole saber su derecho a designar representante ante la Comisión Electoral. El duplicado, que será firmado por el apoderado de la Agrupación destinataria, dará fe del recibo original. Con veinte (20) días de antelación al acto eleccionario deberán presentarse las listas de candidatos firmadas por los mismos y avalada con la firma de cien (100) socios con derecho a voto, indicando el numero de socio, nombre y apellido de cada uno. La Comisión Electoral tendrá un plazo de cinco (5) días de presentada la lista, para verificar si los candidatos reúnen los requisitos estatutarios, oficializando los que no merezcan objeciones. Para el cado de existir algún candidato impugnado, la Agrupación o la lista a la que perteneciera será informada de ello, mediante notificación fehaciente y tendrá un plazo de cinco (5) días para sustituirlo. Las listas impresas no deberán tener rótulos o distintivos similares a los que hayan registrado anteriormente otras Agrupaciones, ni contener leyendas.-

Artículo 132º: Con el pedido de oficialización de la lista de candidatos, cada Agrupación o lista designará un (1) apoderado titular y otro suplente, los que actuaran en la forma que establezca el Reglamento Electoral, para efectuar reclamos y verificar la exactitud del padrón. Oportunamente cada Agrupación o lista nombrara un (1) fiscal titular y un (1) suplente por cada mesa electoral, que actuará el día del comicio, todos los cuales deberán ser socios empadronados.-

Artículo 133º: La convocatoria a comicios se efectuará por medio de publicaciones durante tres (3) días en el diario de mayor circulación del Partido de Lomas de Zamora, con –por lo menos- cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la fecha indicada para el comicio.-

Artículo 134º: El acto comicial se efectuará en el local social y tendrá plena validez con el número de socios que emitan su voto, iniciándose a las nueve (9) y terminando a las dieciocho (18) horas.-

Artículo 135º: se deberá votar para integrar la Comisión Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal Arbitral, de acuerdo a lo establecido por los artículos 57º, 81º y 84º, respectivamente, de estos Estatutos.-

Artículo 136º: Para el funcionamiento de los comicios se observarán las siguientes disposiciones: a) El orden dentro del local donde se realicen los comicios será mantenido por las disposiciones que adopte la Comisión Electoral o el reglamento, en su caso, estando el personal de la Institución designado a tal efecto por la Comisión Directiva, a las órdenes exclusivas de aquélla. b) Las listas deber ser confeccionadas sobre papel blanco en tinta negra. c) Para la recepción de los votos se constituirán mesas, con un mínimo de quinientos (500) y un máximo de un mil (1000) socios empadronados, las que funcionaran bajo la presidencia del socio que designe la Comisión Electoral. En caso de concurrir una sola lista de candidatos, la Comisión Electoral procederá -en el acto de apertura de los comicios- a proclamar electos a los candidatos de la misma, labrándose el acta respectiva. Cada Agrupación o lista estará representada por los fiscales que a su proposición la Comisión Electoral haya autorizado. d) Inmediatamente a cada mesa habrá un cuarto oscuro o casilla adecuada, dentro de la cual estarán colocadas las boletas oficializadas. Queda absolutamente prohibido la colocación de letreros de cualquier naturaleza dentro del cuarto oscuro. e) El acceso al local, donde se ubiquen las mesas receptoras de votos, será permitido únicamente a los socios que exhiban las credenciales habilitantes para la emisión del sufragio; los socios deberán retirarse del mismo, una vez que hayan emitido el voto. f) Queda prohibida la propaganda preelectoral dentro de todas las dependencias de la Institución. g) Podrán votar los socios que reúnan los siguientes requisitos: 1) estar empadronados; 2) exhibir el recibo del mes en curso o el inmediato anterior abonados con anterioridad al voto eleccionario; 3) acreditar identidad mediante presentación del carnet de asociado en perfectas condiciones estando obligados a presentar –si así le fuera requerido por las Autoridades de Mesa cualquier documento que certifique su identidad. h) Los socios que no se hallen empadronados o estuviesen defectuosamente, deberán presentarse a la Comisión Electoral la que conjuntamente con los apoderados de las Agrupaciones o listas, concederá por escrito la autorización para emitir el sufragio, previa verificación de las razones determinantes de la omisión o error. El socio en esas condiciones sufragará en la última habilitada, donde estregara la autorización para votar, debiendo las autoridades de mesa incluir el nombre del votante en el padrón o corregir el error. i) Los socios en condiciones de votar se presentaran a la mesa que les corresponda, entregando su documentación, la que podrá ser verificada por los fiscales. El votante recibirá un sobre firmado por el presidente de mesa y los fiscales que deseen hacerlo.-

TÍTULO IV. DEL ESCRUTINIO.-

Artículo 137º: Finalizada la recepción de votos, las autoridades de cada mesa labrarán un acta de clausura y de inmediato se verificara la cantidad de votos emitidos, procediéndose –salvo impugnación formal- a escrutar los votos, dejando constancia en el acta del número de sufragios obtenidos por cada una de las listas, llenando las planillas habilitadas a ese efecto por la Comisión Electoral firmando el Presidente y los fiscales el acta respectiva.-

Artículo 138º: El sobre que contenga más de una lista distinta será anulado. Cuando contenga dos o más listas iguales, se computará como un solo voto.-

Artículo 139º: El acta parcial de cada mesa será entregada por el Presidente y fiscales a la Comisión Electoral para proceder al computo final.-

Artículo 140º: En caso de empate de dos o más listas, se convocara dentro del plazo de quince (15) días a una nueva elección, con la intervención exclusiva de las Agrupaciones o listas que hayan igualado el número de sufragios.-

Artículo 141º: Finalizado el escrutinio, la Comisión Electoral actuara de acuerdo a lo establecido por el artículo 127º.-

Artículo 142º: Dentro de los cinco (5) días hábiles de realizada la elección, la Comisión Directiva saliente convocara a los nuevos miembros al solo efecto de la toma de posesión de los cargos para los que han sido elegidos.-

CAPÍTULO XI. DEL EJERCICIO ECONÓMICO.-

Artículo 143º: El ejercicio económico rige desde el 1º de Julio al 30 de Junio de cada año.-

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Primera: Las agrupaciones que a la fecha de entrada en vigencia del presente Estatuto se encuentren reconocidas por la Institución, contaran con un plazo de un año, contado a partir de la aprobación de la Autoridad de Aplicación, para adecuar íntegramente su funcionamiento a las disposiciones contenidas en este instrumento. Vencido el plazo conferido, sin que hubiesen dado cumplimiento a los requisitos en él establecidos, perderá la personería, debiendo en ese supuesto solicitar su nueva inscripción.-

Segunda: El presente Estatuto comenzara a regir una vez aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de socios convocada a tal efecto y su oportuna inscripción ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.-

Tercera: Queda facultada la Comisión Directiva, como así también la o las personas que resulten designadas por la Asamblea de Socios para gestionar la inscripción de este nuevo Estatuto ante la Dirección General de Personas Jurídicas, para introducir las modificaciones que sobre cuestiones legales o formales exigieran las autoridades, siempre que no contraríen los principios rectores que contiene sus normas.-

Sub Comisión Reforma de Estatutos.