viernes, 28 de octubre de 2011 - 08:19

El juez Arias y las elecciones, capítulo 2.

Informalmente el jueves por la noche había aparecido un fallo dando vueltas por internet sosteniendo que el Juez Arias habría anulado las elecciones en Banfield. Finalmente el fallo apareció en la web y en el mismo declara nulas las elecciones sosteniendo que el Club estaba notificado de la suspensión de las mismas.

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Recordemos que las elecciones se realizaron el 2 de octubre, y en las mismas, la lista Banfileños no presentó fiscales. La discusión legal entre el Club y el Juez pasa por la notificación o no de la medida precautelar dictada por Arias.

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Desde el oficialismo sostienen que "...el fallo era de esperar, es un juez al que fueron a buscar a dedo sabiendo que iba a sacar este fallo. Es un mamarracho jurídico ya que, por ejemplo, pidieron informes a Persona Jurídica y aún no ha respondido y de todas formas el juez ya falló. " Acerca de qué pasará de ahora en mas respodieron "tenemos que esperar a que llegue el fallo, que nuestros asesores legales nos indiquen los pasos a seguir."

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Por su parte, desde la lista Banfileños sostienen "Esto es un gran logro para todos los Banfileños, teníamos confianza en este juez y por eso fuimos a La Plata a buscarlo."

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La discusión pasa exclusivamente acerca de la notificación formal o no, el juez aún no se expidió acerca del padrón, que es el fondo de la cuestión.  Por eso es que el fallo habla del al incumplimiento de la medida precautelar pero curiosamente no falla sobre el tema de fondo.

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Es extraño que en el fallo el juez dictamine que al haberse publicado en Olé, el club debería haberse dado por notificado (www.ole.com.ar/banfield/Votan-esperan_0_564543608.html), siguiendo esta línea de razonamiento, si mañana Olé dice que el Chucky Ferreyra fue transferido a Lanús en 25 pesos, el Club deberá firmarle el pase y acatar la "orden de Olé".

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Extraña maraña judicial en la que se ve envuelto una vez mas el club, nuevamente los medios nacionales se harán un festín mediático con nuestro Club, por un lado la Dirección Provincial de Persona Jurídica convalidando la conformación del padrón, por otro lado un juez anulando la elección.